Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 340 “El artículo 89 de la Ley 142 de 1994, radica en cabeza de los concejos municipales -y, por supuesto distritales-, la com- petencia y obligación legal de crear los “fondos de solidari- dad y redistribución de ingresos”, con la precisa finalidad de que por su intermedio se canalicen los recursos del presu- puesto del municipio -o distrito- que se destinen a subsidiar a los usuarios de menores ingresos y a ellos se transfieran, también, los excedentes de las contribuciones cobradas a los usuarios de estratos altos, según el servicio de que se trate, conforme lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 142 de 1994. Los recursos de dichos fondos, por expresa previsión legal, serán destinados a conceder subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 en el municipio respectivo, en los térmi- nos y condiciones establecidos por el legislador” 793 (resalta la Sala) Contralorías territoriales. Autonomía administrativa y presupuestal Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 22/10/2015 Radicado: 63001-23-31-000-2008-00156-01 Ponente: Guillermo Vargas Ayala Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 11/12/1992 Radicado: 485 Ponente: Humberto Mora Osejo 7.1.32.- En efecto, a partir del auto 07 de marzo de 2002 proferido den- tro del radicado número 25000-23-25-000-1999-0807-01 (1494-01) con ponencia del doctor Tarsicio Cáceres Toro, se ha sostenido la tesis según la cual si bien es cierto las contraloría territoriales gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, esto NO es patente para afir- mar que dichas entidades cuentan con personalidad jurídica, toda vez que quien cuenta con tal calidad (ser persona jurídica) es el ente territo- rial al cual pertenecen. 794 793 Cita original n.º 28: CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil, abril 11 del 2002, Concepto Radicación No. 1409, C.P. Susana Montes de Echeverri. 794 Cita original n.º 9: En este sentido pueden verse las siguientes providencias: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consulta de 11 de diciembre de 1992.

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