Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
339 VII. Entidades territoriales concejo o de la asamblea; no obstante, su ejercicio puede reglamentarse por acto administrativo mediante el cual la entidad territorial ajuste las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto a las normas previstas en la ley orgánica del mismo, a lo cual debe procederse a más tardar el 31 de diciembre de 1996 (art. 104 decreto 111 de 1996) […]”. (negrilla fuera de texto) (...) En ese orden de ideas, el presidente del concejo municipal, como jefe de la corporación y ordenador del gasto de la misma, debe atender las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección del presupuesto con los ingresos corrientes de libre destinación que recibe del presupuesto general de la nación; de manera que, los gastos de funcionamiento de los concejos municipales no se pueden financiar, entre otros, con recursos de otros aportes y trasferencias con destinación específica, como es el caso de los parafiscales. Concejos municipales. Obligaciones de crear fondos de solidaridad y redistribución de ingresos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 02/03/2006 Radicado: 66001-23-31-000-2004-00543-01(AP) Ponente: Ruth Stella Correa Palacio Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 11/04/2002 Radicado: 1409 Ponente: Susana Montes Echeverri En definitiva, el modelo de solidaridad tarifario no puede hacerse so- portar tan sólo en uno de sus vértices: el recargo en la tarifa de los ser- vicios por cuenta de unos sectores de la población (subsidios tarifarios cruzados), sino mediante la creación y puesta en funcionamiento de los Fondos de Solidaridad por medio de los cuales se canalicen los recursos presupuestales que le sirven de fuente. Así lo puso de relieve la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en un completo estudio que realizó sobre este tema:
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