Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 338 pios, otorga además a otros organismos o dependencias del Estado capacidad para celebrar contratos. Para los mismos fines, denomina servidores públicos a los miembros de las corporaciones públicas, “que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas”. 7.3 . El Estatuto Orgánico de Presupuesto, decreto 111 de 1996, en su artículo 110, otorga al jefe de cada órga- no, capacidad para contratar y comprometer a la perso- na jurídica de la cual haga parte, así como para ordenar el gasto respectivo con fundamento en las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección del presupuesto . Estas atribuciones son delegables en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces. El inciso 3o. de la citada disposición extendió la capaci- dad para ejercer las citadas atribuciones a las asambleas y a los concejos , y en general a “todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica”. Su ejercicio debe ceñirse a las normas del Estatuto General de Contratación Administrativa y a las disposiciones legales vigentes. 7.4. El concejo municipal es una corporación administrativa integrada por lo menos de siete ni más de veintiún miem- bros, elegidos popularmente para períodos de tres años. La mesa directiva de los concejos se compone de un presidente y dos vicepresidentes, elegidos separadamente para períodos de un año; ningún concejal puede ser reelegido en dos perío- dos consecutivos en la respectiva mesa directiva (art. 28, ley 136 de 1994). 7.5. Para los fines indicados en el artículo 110 del Es- tatuto Orgánico del Presupuesto, quien hace las veces de jefe del concejo o de la asamblea, es el presidente de la respectiva Corporación. Por lo tanto, estos servidores públicos son las personas legalmente competentes para contratar y comprometer a la corporación administrativa como parte de la entidad territorial a la que pertenez- ca, así como también para ordenar el gasto con el fin de atender las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección del presupuesto . Esta competencia le está asignada por la misma ley (art.110 del decreto 111 de 1996); no requiere de reglamentación del

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