Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
337 VII. Entidades territoriales debidamente comprobada se computará para el pago de los honorarios. 791 (Subraya la Sala)”. Concejos municipales. Competencia de su presidente para celebrar contratos y ordenar el gasto Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 15/03/2018 Radicado: 13001-23-33-000-2016-01107-01(PI) Ponente: Hernando Sánchez Sánchez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 11/10/1996 Radicado: 908 Ponente: Roberto Suárez Franco La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 792 tuvo la opor- tunidad de pronunciarse acerca de la capacidad que tiene el presidente del concejo municipal para contratar y comprometer a los concejos mu- nicipales y para ordenar el gasto de dicha corporación. Esa Sala sostuvo lo siguiente: “[…] 7. Ordenación del gasto y celebración de contratos por parte de los concejos y las asambleas. 7.1. En relación con la administración municipal, correspon- de al alcalde ordenar los gastos municipales y celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de inversión y presupuesto; cuando en ejercicio de esta función se excedan las partidas presupuestales de la vigencia, o se sobrepase la capacidad de endeudamiento se incurre en causal de mala conducta (arts. 313-3 y 315-9 de la Constitución Nacional y 9-d-5- de la ley 136 de 1993). En relación con la administra- ción departamental sucede algo semejante con el gobernador (arts. 300-9, 303, 305-2 de la Constitución Nacional). 7.2. Para los efectos de la ley 80 de 1993, el artículo 2o. de- nomina “entidades estatales” a los departamentos y munici- 791 Cita original n.º 2: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Magistrado Ponente: Humberto Mora Osejo. Radicación No. 631 concepto de 24 de agosto de 1994. 792 Cita original n.º 36: Concepto 908 de 11 de octubre de 1996, M.P. Roberto Suárez Franco
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