Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 336 Concejales. Pago de honorarios Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 07/03/2013 Radicado: 66001-23-31-000-2005-00126-02(0001-09) Ponente: Alfonso Vargas Rincón Otra sentencia que cita los mismos conceptos: Sentencia del 20/10/2014. Rad. 11001-03-25-000- 2010-00261-00(2192-2010) Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 22/05/1996 y 24/08/1996 Radicados: 802 y 631 Ponentes: Luis Camilo Osorio Isaza y Humberto Mora Osejo En relación con el reconocimiento de honorarios a los Concejales, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado hizo las siguientes precisiones: “1) La Ley 136 de 1994 contempla los honorarios para los concejales como un incentivo por su labor, sin que constitu- yan remuneración de carácter laboral, y señaló límites para su reconocimiento. Sin embargo, para que los concejales tengan derecho al pago completo de los honorarios que se les reco- nozcan es necesario que asistan a las sesiones plenarias para las cuales sean convocados; en caso contrario, deberá reco- nocérseles una suma proporcional a las sesiones plenarias a que efectivamente asistieron en cada mes, sin perjuicio de la correspondiente sanción disciplinaria a que haya lugar. 2) El derecho al pago de honorarios corresponde a la asistencia de los concejales a las sesiones plenarias de los períodos ordi- narios o extraordinarios. 3) Si los concejales asisten a tiempo a una convocatoria para una sesión plenaria del concejo, realizada de conformidad con el reglamento interno, pero ella no se lleva a cabo por razones ajenas a su voluntad, de este hecho debe dejarse la correspon- diente constancia por el secretario del concejo, según el mis- mo reglamento (artículo 31 ibídem). En este caso, la asistencia
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