Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

335 VII. Entidades territoriales co administrativa del Estado, las “empresas industriales y co- merciales del Estado”, pues ésta clase de entidades se institu- cionalizó con la reforma administrativa del año 1968; aunque la ley 151 de 1959 se refirió a las “empresas y establecimien- tos públicos descentralizados”, señalando que son empresas o instituciones aquellas “en que tenga parte principal el Estado, las compañías, establecimientos bancarios, asociaciones, ins- titutos u organismos en que la Nación, los departamentos, los municipios, otra u otras personas jurídicas de derecho público, separada o conjuntamente, tenga o tengan el cincuenta por ciento (50%) o más del patrimonio o capital de la respectiva empresa o institución... La naturaleza jurídica de establecimiento público se corrobora con el hecho de que el acto de creación de la Caja, al deter- minar que ésta reemplazaba el Instituto de Acción Social de Bogotá, que no tenía fin lucrativo, le confirió el mismo carácter, y además, la calificó como una institución exclusivamente téc- nica. … Adicionalmente, las funciones otorgadas por el citado acuerdo No. 15 y el acuerdo No. 26 de 1996, complementado por el No. 35 de 1999, le confirman a la Caja su carácter de enti- dad prestataria del servicio público de suministro y fomento de vivienda a sectores populares y en especial, de vivienda de interés social. …” A igual conclusión arribó la Sección Primera de esta Corporación en sen- tencia del tres (03) de agosto de 2006 radicación No. 01217 M.P. Dr. Ga- briel Eduardo Mendoza Martelo, al estudiar la legalidad de los artículos 1 y 26, inciso primero, del Acuerdo No. 002 del 26 de junio de 2001 “Por el cual se adoptan los estatutos de la Caja de Vivienda Popular”, expedido por la Junta Directiva de esta entidad.

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