Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
333 VII. Entidades territoriales ción de su integridad le correspondía al alcalde distrital correspondiente como representante del Estado a nivel territorial según lo señalado por el artículo 82 785 de la Constitución Política, por lo que su restitución 786 , de acuerdo con lo señalado por el artículo 132 787 del Código Nacional de Policía, debía efectuarse mediante la expedición de una resolución cuyo cumplimiento tenía que realizarse dentro de los 30 días siguientes a la misma, ejecución de dicha orden administrativa que igualmente estaba a cargo de la señalada cabeza del distrito como primera autoridad de policía dentro de su jurisdicción 788 . Es así como la Sala de Consulta y Servicio Civil ha destacado la labor del alcalde respectivo en el referido sentido, de la siguiente manera: “Igualmente, esta Sala sostuvo en otra oportunidad (consul- ta 355/90), que la obligación atribuida a los alcaldes por el artículo 132 del Código Nacional de Policía para disponer la restitución de los bienes de uso público (“como vías públicas urbanas o rurales o zonas para el paso de trenes”) que han sido ocupados por particulares, es una función eminentemente policiva que cumplen en su condición de jefes de la administra- ción municipal. Agregó que su finalidad consiste en devolver a bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito ”. 785 Cita original n.º 43: “ Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular ”. 786 Cita original n.º 44: Artículo 170 del Decreto Ley 1333 de 1986: “(…) Las vías, puentes y acueductos públicos no podrán enajenarse ni reducirse en ningún caso. Toda ocupa- ción permanente que se haga de estos objetos es atentatoria a los derechos del común, y los que en ello tengan parte serán obligados a restituir, en cualquier tiempo que sea, la parte ocupada y un tanto más de su valor, además de los daños y perjuicios de que puedan ser responsables ”. 787 Cita origina n.º 45: “ Cuando se trate de la restitución de bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zona para el paso de trenes, los alcaldes, una vez establecido, por los medios que estén a su alcance, el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, procederán a dictar la correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días. Contra esta resolución procede recurso de reposición y también de apelación para ante el respectivo gobernador ”. 788 Cita original n.º 46: Artículo 315 de la Constitución Política: “ Son atribuciones del al- calde: (…) 2. Conservar el orden público, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El al- calde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante ”.
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