Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 332 Suprimir o fusionar las entidades distritales “de conformidad con los acuerdos del concejo”, y Crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.” (Destacado por la Sala) De acuerdo con lo señalado, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. se encuen- tra facultado para realizar en forma directa la creación, supresión, fusión y reestructuración de dependencias en las entidades de la administración central, siempre que ello no genere nuevas obligaciones presupuestales, al igual que para crear, suprimir y fusionar empleos del sector central. En consecuencia, no prosperan las excepciones de inconstitucionalidad planteadas. Alcaldes municipales. Competencia para la restitución de bienes de uso público Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 30/07/2015 Radicado: 47001-23-31-000-2003-00847-01(33332)A Ponente: Danilo Rojas Betancourth Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 26/03/1998 Radicado: 1089 Ponente: Javier Henao Hidrón Al respecto, con observancia de que el área del corredor férreo del distrito de Santa Marta invadida se trataba de un espacio público afectado a un uso colectivo en específico -transporte por ferrocarril- de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 783 y 6 784 de la Ley 9 de 1989, la protec- 783 Cita original n.º 41: “ Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, (…) y, en general, por todas las zonas existentes o debi- damente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo ”. 784 Cita original n.º 42: “(…) El retiro del servicio de las vías públicas continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes. Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de
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