Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 326 Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 31/07/2017. Rad. 76001-23-31- 000-2007-01234-01* Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 12/05/2005 Radicado: 1637 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo Hechas las anteriores precisiones, se procede entonces, a abordar el aná- lisis de la legalidad de los actos administrativos acusados, en cuanto al cobro de tasas retributivas, la competencia para fijar su tarifa, los sujetos activo y pasivo de éstas, el período de facturación y el cobro de intereses moratorios, pues, a juicio de la actora, la C.V.C. excedió su facultad de realizar dichos cobros y desconoció que ACUAVIVA tenía el derecho de trasladar a sus usuarios el costo de la tasa retributiva, por ser éstos quie- nes, en últimas, realizan los vertimientos a los recursos hídricos. (...) Finalmente, en lo que tiene que ver con el cobro de intereses por concepto de tasas retributivas, la Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuó: “La creación de estas tasas tiene origen en el poder de imposi- ción fiscal del Estado del cual se deriva la obligación de pago en favor del sujeto activo, de acuerdo con su ley de creación y, por lo tanto, entraña relaciones de subordinación, en los cua- les la entidad titular de los derechos tiene la potestad de ex- pedir actos administrativos en los que se impone la obligación y pueden por lo mismo ser ejecutados como consecuencia del privilegio de ejecución oficiosa mediante los procedimientos coercitivos previstos por el legislador. En desarrollo del artí- culo 42 de la ley 99 de 1993, el decreto 3100 de 2003 regla- menta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y en su artículo 34 expresamente faculta a las autoridades ambientales com- petentes a celebrar acuerdos de pago con municipios y usua- rios prestadores del servicio de alcantarillado por concepto de tasas retributivas en relación con las deudas causadas entre el 1° de abril de 1997 y la entrada en vigencia de dicho decre- *Nota editorial: La Sentencia del 31/07/2017, Rad. 76001-23-31-000-2007-01234-01 citó la sentencia del 20 de junio de 2012, expediente 76001-23-31-000-2006-00319- 01, Consejera ponente, doctora María Elizabeth García, en la que se citó el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil n.º 1637.
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