Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 324 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil. Fecha: 21/08/2008 Radicado: 1896 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo Así mismo, al respecto de la competencia otorgada al INDERENA para fijar las tasas [sic] concepto de aprovechamiento y mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales, la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto del 21 de agosto de 2008, sostuvo que: “(…) Como se dejó señalado, el Código de Recursos Natu- rales no determinó la autoridad competente para fijar las tarifas de las tasas y participaciones que reguló; y se afirmó que ello no era necesario pues bien podía ha- cerse por norma separada, conforme al ordenamiento entonces vigente. Y, en efecto, el legislador extraordi- nario, mediante el decreto ley 133 de 1977.artículo 38, asignó al Instituto de Desarrollo de de los Recursos Na- turales Renovables, INDERENA 777 , establecimiento públi- co del orden nacional, las funciones de “fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por concepto del aprovechamiento y para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales, cuando su administración y manejo no corresponde a otra entidad de derecho público”. Los Estatutos del Instituto fijaron esta función en la Junta Directiva. 778 En ejercicio de esas atribuciones, la Junta Directiva del INDERE- NA expidió los Acuerdos 48 de 1982, “por el cual se establece la forma de liquidación y se fijan los montos de las diferentes tasas, para el aprovechamiento de los bosques naturales, públi- cos y privados”, y 36 de 1983, que extendió a los bosques pri- vados, las tasas de renovabilidad y para investigación forestal. 777 Cita original n.º 22: El INDERENA había sido creado por el artículo 22 del decreto ley 2420 de 1968 (que reestructuró el Sector Agropecuario, en ejercicio de las funcio- nes conferidas por la ley 65 de 1967), como un establecimiento público, de cuyo patrimonio formaban parte “el valor de la participación nacional, sobre el monto de los productos forestales cuyo aprovechamiento se autorice... los recaudos por el aprovechamiento de recursos naturales renovables.., y.. .el valor de los servicios que preste.” 778 Cita original n.º 23: Decreto 133 de 1977 (enero 26), “Por la cual se reestructura al Sector Agropecuario”, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 28 de 1974. D. O. No. 34.494 de febrero 20/76

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