Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 322 Tasas de aprovechamiento forestal. Naturaleza jurídica Auto: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 05/03/2018 Radicado: 41001-23-33-000-2014-00502-01 Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 21/08/2008 Radicado: 1896 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM , dentro del escrito de contestación de la demanda im- petrada en su contra por EMGESA S.A. E.S.P. , propuso como excepción tanto previa como de merito [sic] la “ […] Falta del requisito de procedibili- dad del trámite de conciliación prejudicial […]” , excepción resuelta desfa- vorablemente por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administra- tivo del Huila, en la audiencia inicial celebrada el 25 de febrero de 2016, al considerar que las tasas de aprovechamiento forestal se encuentra dentro de los asuntos frente a los cuales no se debe agotar el requisito de procedibilidad, consistente en la conciliación extrajudicial, por cuanto tales tasas son de naturaleza tributaria. Por tal razón, la entidad demandada en la aludida audiencia interpu- so recurso de apelación en contra de dicha decisión; señalando, para el efecto, que la parte actora, antes de interponer la demanda, debió agotar el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 161 del CPACA, por cuanto, basado en un concepto de 21 de agosto de 2008 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 776 , las tasas de 776 Cita original n.º 7: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: Enrique José Arboleda Perdomo, 21 de agosto de 2008, Expediente número: 11001-03-06-000-2008-00031-00(1896), Actor: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Referencia: Tasas retributivas y compensatorias por aprovechamientos forestales. Vigencia de normas preexistentes a la reforma constitucional de 1991. Aplicación en terrenos de propiedad colectiva. (…) “ Los elementos que enuncian los artículos 220 y 221 en comento, guardan correspondencia con el concepto de “regalía”, que en su sentido económico se define como la “participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de

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