Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 318 Revisoría fiscal. Ámbito de aplicación en entidades estatales Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 15/11/2007 Radicado: 08001-23-31-000-1999-02156-01(14712) Ponente: Héctor J. Romero Díaz Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 06/03/1997 Radicado: 948 Ponente: María Elena Giraldo Gómez La DIAN rechazó la donación de $30.000.000 efectuada a la Secretaría de Obras Públicas del Distrito de Barranquilla porque el certificado ex- pedido por la entidad no estaba firmado por el revisor fiscal o contador [artículo 125-3 ibídem]. Conforme al artículo 203 del Código de Comercio, las sociedades por ac- ciones, las sucursales de compañías extranjeras y las que por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, deben tener revisor fiscal. El artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que es obligatorio tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales de cual- quier naturaleza cuando superen los montos de activos brutos o ingresos brutos señalados en la misma. Cuando se trata de entes públicos, la revisoría fiscal tiene cabida frente a entidades indirectas o sociedades de economía mixta autorizadas por el Estado o por las entidades territoriales, pero tratándose de entidades públicas directas, es decir, las que son creadas directamente por el Es- tado (departamentos, municipios, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado y las demás especiales que éste crea), y en consecuencia no tiene aportes o participación estatal, por cuanto todo el capital con que se constituye y funciona es de naturaleza pública, no tienen revisor fiscal, pues el control lo realiza la contraloría en el orden correspondiente 771 . 771 Cita original n.º 8: Concepto 948 de 6 de marzo de 1997 de la Sala de Consulta y Ser- vicio Civil del Consejo de Estado.
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