Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 317 Como consecuencia de dicha titularidad, se prevé a favor del Estado el derecho a percibir por la explotación de los recursos naturales no reno- vables, una contraprestación económica a título de regalía , sin que ello impida la posibilidad de pactar otros derechos y compensaciones por dicha explotación. Sobre la explotación de los recursos naturales no renovables, el artículo 360 de la Carta dispone: Artículo 360 . La ley determinará las condiciones para la ex- plotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía , sin perjuicio de cualquier otro derecho o compen- sación que se pacte. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelan- ten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se trans- porten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensa- ciones. (Negrillas fuera de texto). Es decir, la explotación de los recursos naturales no renovables causa a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía sin perjuicio de otro derecho o compensación que se pacte, así como el de- recho de las entidades territoriales productoras y los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos y sus derivados, a participar en las regalías y compensaciones. La Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto núm. 1656 de 2005: expresó sobre el asunto lo siguiente: «[…] En este orden de ideas resulta claro que uno es el dere- cho del Estado y otro el de los entes territoriales. El Estado, en su calidad de propietario del recurso natural no renova- ble, es el titular de la contraprestación por su explotación y las entidades territoriales son titulares de los derechos de participación de contenido económico, en el porcentaje que determine el legislador […]».

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