Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 315 Concepto Citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 15/06/2006 Radicado: 1750 Ponente: Gustavo Aponte Santos La Sala de Consulta y Servicio Civil de esta corporación, en concepto emitido en el 2006, se pronunció al respecto frente al destino de las re- galías: “Las regalías son ingresos públicos y si bien la Corte Consti- tucional señaló en una ocasión (Sentencia C-541/99), que su naturaleza no es tributaria, pues no son producto del poder impositivo del Estado, sino que consisten en una contrapres- tación a cargo de quien explota un recurso, en otra oportuni- dad, la Corte sostuvo que “las regalías constituyen un recurso tributario del Estado del orden nacional que éste deriva por su condición de propietario del subsuelo y en general de los recursos no renovables, cuyo pago está a cargo de las perso- nas a quienes se otorga el derecho a explorar o explotar tales recursos” (Sentencia C-722/99). Son rentas del Estado y como ha dicho la misma Corte, en la sentencia C-251 de 2003: “El artículo 332 superior establece que ‘el Estado es propietario de ... los recursos naturales no renovables’. Esta expresión, y en particular la palabra ‘Estado’ contenida en ella, puede ser interpretada de maneras diferen- tes. Por ejemplo, es posible concluir que dicha norma se refiere exclusivamente a las entidades territoriales, o por el contrario, que es atinente únicamente a las autoridades del nivel central. Esta cuestión, ya ha sido resuelta por la Corte Constitucional, quien en su jurisprudencia ha establecido que el artículo 332 se refiere al Estado como a un “ente que representa a todos los colombianos y a los distintos niveles territoriales”. Así las cosas, la Corte ha precisado, mediante la sentencia C-128 de 1998, que “las regalías tienen dos destinaciones: la Nación y las entidades territoriales: las de las entidades te- rritoriales, a su vez, provienen de dos vías: directamente y a través del Fondo Nacional de Regalías (art. 361)”. Los beneficiarios de las regalías son: 1) Los departamentos y municipios productores, esto es, aque- llos en cuyo territorio se realicen las explotaciones de recursos naturales no renovables.

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