Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 314 En conclusión, la Sala reitera que la autorización para recaudar impues- tos y tributos aduaneros y para recibir declaraciones tributarias que se extiende a los bancos y demás entidades especializadas, corresponde al ejercicio de funciones públicas. En relación con el Concepto 984 del 10 de julio de 1997, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, debe tenerse en cuenta que ella no cumple funciones jurisdiccionales y sus Conceptos, rendidos en virtud de consulta que realiza el Gobierno Nacional no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En todo caso, se observa que dicho pronunciamiento no es aplicable al caso concreto, como quiera que allí se analizó la competencia de la Contraloría General de la República para efectuar control fiscal sobre el recaudo de dineros provenientes de impuestos a través de bancos y entidades financieras, sin que de allí pue- da concluirse que las relaciones entre la Administración y los bancos se regulen por el derecho privado. Por el contrario, en el Concepto se ratifica que la función recaudadora tiene origen legal y que las entidades autorizadas deben cumplir los re- glamentos y las normas pertinentes. Así mismo, que el recaudo de im- puestos “envuelve actividad típica de gestión fiscal si se tiene en cuenta que las sumas pagadas toman el carácter de dineros públicos desde el momento de su entrega efectiva a la entidad oficial recaudadora, bien sea directamente o por intermedio de la red bancaria y entidades especiali- zadas debidamente autorizadas” . Pero aclara que “esta gestión fiscal la realiza en realidad la DIAN y no los bancos”. El Concepto invocado por la parte demandada coincide con el criterio de la Sección Cuarta, incluso se basó en la Sentencia del 27 de julio de 1996 768 , al considerar que las instituciones autorizadas de la red bancaria sustitu- yen las funciones propias de recaudo de impuestos, esto es, ejercen fun- ciones públicas, aunque el control de la gestión fiscal recae en la DIAN. Regalías. Concepto y beneficiarios Sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera Fecha: 27/01/2016 Radicado: 44001-23-31-000-2000-00540-01 (25744) Ponente: Olga Mélida Valle De De La Hoz 768 Cita original n.º 5: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 27 de junio de 1996, exp. 7711, M.P. Consuelo Sarria Olcos.
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