Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 313 de 1994, que autorizó el gravamen a la publicidad exterior visual, tema sobre el cual conviene reiterar la interpretación dada por esta Corpora- ción a la Ley 140 de 1994 en la sentencia 12646, a la que antes se hizo referencia, según la cual, la tarifa del tributo debe ser exigible a todos los sujetos que incurran en el hecho gravado, esto es, la colocación de la valla, lo cual, a su vez, fue reiterado en el Concepto 1498 de 12 de agosto de 2003, expedido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, que señaló: “La Sala considera que la ley 140 busca gravar la utilización del espacio público por la publicidad exterior visual y autoriza para ello una tarifa independiente a la señalada para la co- locación de avisos y tableros, que es complementaria del im- puesto de industria y comercio, pues aquella se hace exigible no sólo a los sujetos pasivos del impuesto de industria y co- mercio, sino a todos aquellos que incurran en el hecho gravado, esto es, colocar vallas de tamaño igual o superior a 8 metros cuadrados.” Y esto es así, porque el hecho gravable no solo es ejecutado por aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por la autoridad ambiental para fijar vallas, sino también por otros sujetos que, sin la mencionada autorización, incurren en el hecho generador del tributo y que, por ello, adquieren la calidad de sujetos pasivos del gravamen. Además, el registro de la valla que haga la autoridad ambiental, es un ele- mento accidental del tributo de publicidad exterior visual, cuyo fin último para efectos fiscales, no es otro diferente a hacer efectivo el cumplimiento de la obligación sustancial, es decir, el pago del tributo una vez consoli- dado el hecho generador del gravamen. Recaudo de impuestos. Función pública Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 02/08/2006 Radicado: 25000-23-24-000-2000-00287-01(14197) Ponente: Ligia López Díaz Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 10/07/1997 Radicado: 984 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza

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