Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 312 partamento de Planeación Nacional si se trata del presupues- to de inversión. Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo De- creto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autori- zación del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las re- glas antes mencionadas 34 . En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extien- de a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular. Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde muni- cipal podrá asumir competencia para modificar el presupues- to municipal. (…)” 5.9.5.- Así las cosas, no resulta acorde con la lógica constitucional de la autonomía fiscal ni con la facultad legal para modificar el presupuesto en su etapa de ejecución, que le esté vedado al concejo reorientar los recursos provenientes de un empréstito, máxime cuando estos han sido considerados por el legislador como recursos de capital y no como rentas de exclusiva destinación. Publicidad exterior visual y colocación de avisos y tableros. Diferencias Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 28/08/2013 Radicado: 25000-23-27-000-2010-00031-01(19140) Ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 12/08/2003 Radicado: 1498 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo En ese sentido, es menester precisar que la interpretación del Acuer- do 111 de 2003, debe realizarse de forma concordante con la Ley 140

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