Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 311 b . Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autoriza- das por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Con- greso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (Ley 38/89, artículo 65). “ ARTICULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre trasla- dos y créditos adicionales al presupuesto, cuan- do sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no com- prendidas en el presupuesto por concepto de gas- tos de funcionamiento, servicio de la deuda públi- ca e inversión (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17) ” “ ARTICULO 81. Ni el Congreso ni el Gobierno po- drán abrir créditos adicionales al presupuesto sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de ser- vir de base para su apertura y con el cual se in- crementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (Ley 38/89, artículo 67). ” “ ARTICULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador gene- ral. En el caso de los ingresos de los establecimien- tos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. c). Los movimientos presupuestales consistentes en aumen- tar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funciona- miento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección pre- supuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presu- puestales internos”. 33 Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del De-

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