Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 310 bios se realicen por la autoridad competente. Lo dicho obedece a que en determinados eventos se hace necesario producir variaciones presupues- tales, lo cual es posible según lo imponen los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996). 5.9.4.- En ese sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha sostenido: “(…) 2.3. Sobre las modificaciones al presupuesto anual: Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los munici- pios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejer- cicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente “los principios y las disposiciones” establecidos en el Título XII de la Carta. 29*765 El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decre- to nacional 111 de 1996 30 * 766 , determina las reglas para las “modificaciones al presupuesto”, como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones: a). La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presu- puestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan in- suficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito au- torizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estric- to; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial. 31 * 767 765 Nota editorial: La sentencia tiene una referencia bajo el número 29, pero en el pie de página no aparece ninguna descripción con ese número de referencia. 766 Nota editorial: La sentencia tiene una referencia bajo el número 30, pero en el pie de página no aparece ninguna descripción con ese número de referencia. 767 Nota editorial: La sentencia tiene una referencia bajo el número 31, pero en el pie de página no aparece ninguna descripción con ese número de referencia.
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