Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 309 Rad. 66001-23-33-000-2013-00419-01(PI)* 764 / Sentencia del 15/03/2018. Rad. 13001-23-33- 000-2016-01107-01 (PI) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil. Fecha: 05/06/2008 Radicado: 1889* Ponente: William Zambrano Cetina 5.4. El problema Jurídico a resolver. Atendiendo las razones de la alzada, le corresponde a la Sala dirimir si los demandados incurrieron en indebida destinación de dineros públicos al expedir el acuerdo 009 de 2 de marzo de 2013, mediante el cual se reo- rientó la aplicación de unos recursos provenientes de un crédito público. (…) 5.9.- La resolución del caso concreto. 5.9.1.- Teniendo en consideración los argumentos expuestos con ante- lación, así como los fundamentos de los recursos de apelación, la Sala encuentra que no le asiste razón al Tribunal para encontrar probada la causal de pérdida de investidura, habida cuenta de que las circunstan- cias fácticas del caso, vistas al prisma de los conceptos antes referidos, permiten concluir que la decisión de los concejales comportó el ejercicio de la facultad de la corporación edilicia. 5.9.2.- En efecto, se puede avizorar con claridad cómo los recursos pro- venientes del empréstito son recursos de capital y no rentas de destina- ción específica, por lo que no resulta acorde con la causal de perdida de investidura señalar que existe una indebida destinación por desviación de dineros públicos a objetos autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados. 5.9.3.- Al respecto cabe aclarar que no se incurre en la conducta reprocha- ble cuando se realizan cambios presupuestales, siempre que estos cam- 764 *Nota editorial: La Sentencia del 11/12/2015, Rad. 66001-23-33-000-2013-00419- 01(PI), citó la sentencia del 16/10/2014, Ref.: Expediente 2013-00222-01 Consejera ponente, María Claudia Rojas Lasso, en la que se citó el concepto de la Sala de Con- sulta y Servicio Civil n.º 1889. *Nota editorial: El concepto 1889 que está citado en las sentencias aquí aludidas, también se encuentra referenciado en la sentencia del 29/08/2013 Radicado: 66001- 23-33-000-2012-00027-02(PI) de la Sección Primera del Consejo de Estado, Consejera ponente: María Elizabeth García González, pero desarrollando el tema sobre el alcance de la función de autorización y de reglamentación de los concejos municipales.

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