Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 308 se interpreten a la luz del artículo 102-3 del E. T.. Sobre el particular, encuentra la Sala que el precepto en mención forma parte del régimen tributario del impuesto sobre la renta, y que si bien produce efectos en los impuestos na- cionales y territoriales y se refiere a los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, dicha nor- ma tiene por objeto regular la manera como deben re- gistrarse los ingresos, tanto para los trabajadores como para las cooperativas, determinando aquellos que for- man parte de la base gravable . Esta disposición debe interpretarse atendiendo las particularidades propias de cada gravamen fijadas por el legislador y las normas especiales que los regulan, que para el caso del impues- to a las ventas sobre los servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo prestados por las cooperativas re- feridas, como ya se precisó de manera reiterada en este concepto, tiene una base gravable especial de aplicación preferente ». Se advierte que del anterior Concepto no puede deducirse que la Sala de Consulta y Servicio Civil haya considerado que el artículo 102-3 E.T. no es aplicable para el impuesto a las ventas, pues la consulta se enmarcó en lo relacionado con los servicios de aseo, vigilancia y temporales de em- pleo, frente a lo cual se concluyó que prevalece la base gravable especial del artículo 468-3 íb., aspecto que no es el que ahora se debate. En esas condiciones, se observa que la determinación de la base gravable por parte de la Cooperativa demandante, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102-3 E.T., se ajusta a la legalidad y, por las anteriores ra- zones, se confirmará la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda que declaró la nulidad de los actos administrativos acusados. Presupuesto anual. Modificaciones Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera. Fecha: 14/08/2014 Radicado: 13001-23-33-000-2013-00477-01(PI) Ponente: Guillermo Vargas Ayala Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 16/10/2014. Rad. 66001-23-33-000- 2013-00222-01(PI)/ Sentencia del 11/12/2015.

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