Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 29 Para los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el decreto 1835 de 1994 - además del régi- men de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993 - prevé un régimen especial aplicable a los servidores que desempe- ñen las actividades de alto riesgo señaladas en el reglamento y a quienes a 31 de diciembre de 1993 se encontraban incor- porados a la planta de personal del sector técnico aeronáutico. (…).”. (El resaltado es del texto). Descendiendo al caso concreto, se encuentra acreditado que el señor Her- nando Antonio Noreña Rincón, se encuentra amparado por las previsiones del precitado: Decreto 1835 de 1994, pues al 1 de abril de 1994 acredita- ba más de 40 años de edad y al 31 de diciembre de 1993 se encontraba incorporado a la planta de personal del Sector Técnico Aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. En efecto, el Jefe de Grupo de Vuelos de la Aeronáutica Civil certificó que el actor “laboró en el Grupo de Vuelos desde su ingreso a la Entidad del 02 de mayo de 1985 hasta la presente fecha, desempeñándose como profesional aeronáutico IV grado 30 y funciones en el área técnica Aeronáutica .” (Fl. 11). Acto de posesión. Requisito para el ejercicio de una función pública Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 03/03/2011 Radicado: 76001-23-31-000-2001-02548-01(1985-08) Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 24/05/2012. Rad. 70001-23-31-000- 1998-00702-01(0213-11). Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 17/12/1971 Radicado: 606 Ponente: Alberto Hernández Mora El artículo 122 de la C.N. dispone que ningún servidor público puede ejercer el cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitu- ción y desempeñar los deberes que le incumben.

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