Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 307 dado que es una disposición posterior 762 y especial para la materia objeto de regulación 763 , prevalece respecto del artículo 447 E.T., para efectos de la base gravable de los servicios que presten las Cooperativas, para periodos anteriores al 2007, pues a partir de este año, en virtud de la Ley 1111 de 2006, se estableció una base gravable y tarifa específicas para las CTA. La Administración también apoyó su argumento en los actos acusados en el Concepto 1751 de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, que resolvió una consulta elevada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en relación con la aplicación del artículo 102-3 E.T., la cual se planteó así: «Hace referencia a la tesis sostenida por las cooperativas de trabajo asociado, según la cual el espíritu de la nor- ma interpretada es que “el IVA para todos los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado se liquide sobre la base especial denominada AIU (Adminis- tración, utilidad e imprevistos) y con la misma tarifa aplicable para los servicios prestados por las empresas de servicios temporales, las de vigilancia y aseo, es de- cir, para el año 2006 el 10 %, y que además esta dispo- sición se interprete en concordancia con lo dispuesto en el artículo 102-3 del Estatuto Tributario , adicionado por el artículo 53 de la Ley 863 de 2003.” Señalan que la norma citada permite a las Cooperativas aplicar respecto de todos los servicios que presten, el régimen especial pre- visto para el impuesto sobre las ventas en el numeral 2° del artículo 468-3 del E. T .» A lo cual, en el mencionado Concepto, la Sala de Consulta y Servicio Civil respondió: «Finalmente, el Ministro hace referencia al argumento de las cooperativas para que las disposiciones analizadas del IVA, 762 Cita original n.º 11: Ley 153 de 1887. Art. 2 . La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria á otra anterior, y ambas pre- existentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior. El artículo 102-3 E.T. fue adicionado por el artículo 53 de la L.863/03, ley que también incluyó el artículo 468-3 E.T. relacionado con la base gravable especial para los servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo, extensivo a las CTA. 763 Cita original n.º 12: Ley 153 de 1887 . Art. 3. Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á (sic) que la anterior disposición se refería.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz