Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 305 decreto 13433 (sic) de 1.986, en las cuales se evidencia la exclusión de los bienes inmuebles de propiedad de la Nación del impuesto predial. Artículo 21 del Decreto 1226 de 1908: “Los bienes de la Nación no serán gravados con contribucio- nes, por las municipalidades; tampoco lo serán los bienes de los distritos ubicados en el territorio de otro por la municipali- dad donde se hallan situados.”. Artículo 14 del Decreto 1227 de 1910: “Quedan exceptuadas del pago del impuesto predial las pro- piedades siguientes: (...) c) Las propiedades públicas, cual- quiera que sea la denominación de la persona o entidad que la administre.”. Artículo 3_ de la Ley 34 de 1920: “Los bienes de los municipios no pueden ser gravados con im- puestos directos nacionales, departamentales o municipales.” Artículo 2_ de Ley 29 de 1963: “Deróguense todas las disposiciones de carácter nacional que decretan exoneraciones o exenciones del impuesto predial y complementarios para las personas privadas . Los Concejos Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá quedan auto- rizados para conservar por medio de acuerdos las exenciones hasta ahora decretadas a favor de las entidades de beneficen- cia o asistencia pública. “ Artículo 61 de la Ley 55 de 1985: “Los bienes inmuebles de propiedad de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de Economía Mixta del orden nacional podrán ser gravados con el impuesto predial a favor del correspondiente municipio.” Queda entonces claro, que con anterioridad a esta última dis- posición, ni siquiera los bienes inmuebles pertenecientes a los establecimientos públicos del orden nacional, eran suje- tos pasivos del este gravamen.” A partir de la Ley 55 de 1985, entonces, son objeto pasible del impuesto predial los bienes inmuebles de propiedad de las entidades públicas que, para ese año, contaban con personería jurídica y formaban parte de la

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