Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 301 bre los que se ejerce derecho de dominio, independiente de la naturaleza jurídica del sujeto propietario. Impuesto predial. Porcentaje destinado a las corporaciones autónomas regionales Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 16/08/2007 Radicado: 25000-23-27-000-2002-01522-01(15290) Ponente: Ligia López Díaz Auto que cita el mismo concepto: Auto del 22/09/2016. Rad. 25000-23-37-000- 2014-01163-01(21960) Concepto citado: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 12/05/2005 Radicado: 1637 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo De acuerdo con lo expuesto y atendiendo los términos de los recursos interpuestos, la Sala debe determinar en primer lugar, si debe ser mo- dificada la providencia de primera instancia para que los valores recau- dados por el municipio de Chía con destino a la “Corporación Autónoma Regional CAR” sean restituidos por esa entidad, que los percibió en vir- tud del artículo 44 de la Ley 99 de 1993. El artículo 44 de la Ley 99 de 1993 señaló los porcentajes de partici- pación en el impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. El legislador dio la opción a los municipios para escoger entre dos modalidades: A título de sobretasa, una porción del monto del recaudo del impuesto predial que no podrá ser inferior al 1.5 por mil ni superior al 2.5 por mil, sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial, o como porcentaje del total del recaudo del impuesto predial con tope inferior mínimo del 15% y máximo del 25.9%. 756 La relación entre el Municipio y la Corporación Autónoma Regional es diferente de la relación tributaria entre el Municipio y la entidad de- 756 Cita original n.º 1: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 19 de marzo de 1999, exp. 9215, M.P. Julio Enrique Correa Restrepo.

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