Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 299 En los términos de las apelaciones de las partes se decide la legalidad de los actos administrativos que determinaron oficialmente el impuesto de renta de 1996 de ECOPETROL, para lo cual analizará: a) si la liquidación de revisión es congruente con el requerimiento especial; b) si procede la renta exenta por la venta de asfalto; c) si la pérdida en la cesión de derechos y créditos es deducible; y d) si es procedente la sanción por inexactitud. (…) b) Procedencia de la renta exenta por la venta de asfalto La DIAN rechazó las rentas exentas por $24.311.762.000 por concepto de la venta de asfalto (renglón 78 RD), porque considera que la exención de la Ley 30[5] de 1982 sólo cobija el bien (asfalto) y no los ingresos pro- venientes de su venta, por lo que no tiene incidencia en el impuesto de renta y complementarios. (…) El artículo 5 de la Ley 30 de 1982 dispuso que “con el fin de fomentar la pavimentación de carreteras y calles, los asfaltos están exentos de todo impuesto”. Esta disposición no perdió vigencia por el hecho de que no hubiera sido incorporada en el Estatuto Tributario [Decreto 624 de 1989], pues, como lo precisó la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 27 de septiem- bre de 1990 “ las normas que estaban vigentes no dejaron de estarlo por la circunstancia de no haber sido incluidas...ni puede considerarse que, a consecuencia de lo anterior, en el Estatuto Tributario estén contenidas necesariamente todas las vigentes...” 753 . La Sala de Consulta y Servicio Civil de la Corporación también confirmó la vigencia del precepto en el concepto 147 de 1987, que aunque no tenga carácter obligatorio y vinculante para las autoridades administrativas y jurisdiccionales, sí constituye un criterio auxiliar válido en la hermenéu- tica jurídica 754 . 753 Cita Origina n.º 4: Expediente 2111. 754 Cita original n.º 5: El Concepto señaló que del impuesto de renta y complementarios está exenta la renta de ECOPETROL por venta de asfaltos porque el artículo 5 de la Ley 30 de 1982 no fue derogado por la Ley 9[199] de 1983 ni por la Ley 75[108] de 1986.

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