Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 298 “Una consideración más: la ley 14 de 1983 gravó con el im- puesto de industria y comercio a todas las actividades comer- ciales, industriales y de servicios y definió cada uno de es- tos conceptos para que se pudiera establecer si en un caso dado concreto había o no actividad gravable. Con la ley 142 de 1994, además de las actividades de servicios a las que se re- fiere el artículo 36 de la ley 14 de 1983, se incluyó otra: la que realizan las entidades prestadoras de servicios públicos y se determinó que éstas, que son las determinadas en el artículo 1°. de la ley 142 de 1994, están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales, con la aclaración de que los gravámenes impositivos que se les pueden aplicar, de- ben ser los mismos que procedan para los demás contribuyen- tes que cumplan actividades industriales o comerciales. “En consecuencia las entidades prestadoras de servicios pú- blicos de que trata el articulo 1° de la ley 142 de 1994 752 están reguladas por este estatuto y por tanto sometidas al régimen tributario en él consagrado, cuyo fundamento puede aplicarse al impuesto de industria y comercio. En conclusión, respecto a los servicios públicos domiciliarios, que son los que interesan en este asunto, las empresas prestadoras de servicios públi- cos domiciliarios están sujetas por ley al impuesto de industria y comercio. Impuesto de renta y complementarios. Exención por venta de asfaltos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 26/03/2009 Radicado: 25000-23-27-000-2001-09807-02(15962) Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 17/09/1987 Radicado: 147 Ponente: Jaime Paredes Tamayo 752 Cita original n.º 7: Artículo 1°. Ámbito de aplicación de la ley. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado , aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.

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