Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 28 a) Los servidores descritos en el artículo 6° del Decreto 1835 de 1994, es decir, los servidores públicos que laboren en las actividades previstas en el numeral 4 del artículo 2º del mismo Decreto, que en el caso de la Aeronáutica Civil, eran: “Técnicos aeronáuticos con funciones de controla- dores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la oficina de registro de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil de conformidad con la reglamentación contenida en la resolución No. 03220 de junio 2 de 1994 por medio del cual se modifica el manual de reglamen- tos aeronáuticos, y demás normas que la modifiquen, adicionen o aclaren. Técnicos aeronáuticos con funciones de radio operadores, con licencia ex- pedida o reconocida por la oficina de registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con base en la reglamentación contenida en la resolución No. 2450 de diciembre 19 de 1974 por medio del cual se adopta el manual de reglamentos aeronáuticos, y demás normas que la modifiquen, adicionen o aclaren.”. b) Los servidores que a 31 de Diciembre de 1993 se encontraban incorpo- rados a la planta de personal del Sector Técnico Aeronáutico. El anterior entendimiento también ha sido esbozado por esta Corpora- ción en los siguientes términos 549 : “ II. Régimen de transición. El decreto mencionado dispuso, además, que el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 se aplica a los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Agregó que, “no obstante”, se establece para los funcionarios de dicha unidad administrativa especial que tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres, o 40 o más años de edad si son hombres, o 10 o más años de servicios prestados o cotizados y para quienes rigen las normas especiales para obtener la pensión de vejez o “al 31 de diciembre de 1993 se encontraban incor- porados a la planta de personal del Sector Técnico Aeronáuti- co”, el régimen anterior que les era aplicable respecto de requisitos de edad para acceder a la pensión de vejez o jubila- ción, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas, y el monto de dicha pensión. (…). 549 Cita original n.º 3: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Dr. Javier Henao Hidrón, Concepto de 18 de marzo de 1998, Radicación nú- mero: 1.069.
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