Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 295 3.1.4.1.2.1 El artículo 47 de la Ley 863 de 2003 señala que el 20% del recaudo de las estampillas debe destinarse a cubrir o financiar el pasivo pensional de las entidades beneficiarias, en este caso, de la Universidad de Cundinamarca. Entonces, si la entidad destinataria de los recursos por concepto de estampillas autorizadas por la ley, no tiene pasivo pensional, los recur- sos originados en el 20% de los ingresos generados por la estampilla se destinarán al pasivo pensional del sujeto activo del tributo , es decir, al Departamento de Cundinamarca. De manera que, una vez cubierto totalmente el pasivo pensional de la entidad destinataria, el remanente debe destinarse a financiar el pasivo pensional del Departamento, si tal pasivo existe. En la medida en que la entidad territorial no tenga pasivo pensional, o que el valor del mismo sea inferior al 20% del recaudo del impuesto, tal porcentaje, o la parte de éste que exceda la cuantía del pasivo pensional del Departamento, debe entregarse, junto con los demás recursos obtenidos con el tributo, a los fines señalados en la norma que creó la estampilla 745 . Ha dicho esta Corporación que “ la retención ordenada por el artículo 47 de la ley 863 de 2003 debe practicarse sobre la totalidad de los ingresos por concepto de estampillas, que cada entidad territorial esté recaudando, esto es, las estampillas para universidades, hospitales, cultura, electrificación, desarrollo, etc. ” 746 De manera que las “ sumas retenidas tienen, por expresa disposición de la norma que se analiza, una única destinación: el pago del pasivo pensional, pero en cabeza de varios destinatarios: en primer término, esos recursos deben atender los fondos pensionales de las entidades beneficiarias de los ingresos por estampillas; en segundo término y sólo si esas beneficiarias no tienen pasivo pensional, los recursos irán a cubrir el pasivo pensional del departamento o municipio, esto es, de la entidad territorial que percibe los ingresos ”. 745 Cita original n.º17: Cfr. el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 2 de agosto de 2013, radicado No.: 11001-03-06-000-2013-00339-00 (2153), C. P. Dr. Au- gusto Hernández Becerra, referencia: Estampilla Pro Desarrollo de la Universidad Sur- colombiana. Pasivo pensional. 746 Cita original n.º 18: Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 29 de julio de 2010, radicado No. 11001-03-06-000-2010-00041-00(1996), C.P. Dr. Enrique José Arboleda Perdomo, referencia: Financiación de universidades públicas. Obligaciones de las entidades territoriales. Situación de la Universidad del Atlántico y el Departamento del Atlántico.

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