Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 290 por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial. El Capítulo X de la ley en cita, artículo 38, sobre estructura y organización de la administración pública, clasifica dentro del sector descentraliza- do por servicios, entre otras entidades, a las em- presas industriales y comerciales del Estado (lit. b) y a las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios (lit.d), las que son enlistadas en el Capítulo XIII, artículo 68, como entidades des- centralizadas. De esta manera, si bien las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios pueden adoptar la modalidad de empresas industriales y comer- ciales del Estado conforme a la ley 489, indepen- dientemente de esta forma de constitución, ellas conforme a este mismo estatuto constituyen un tipo específico de entidad descentralizada. De forma paralela, y dentro del mismo orden de ideas, tanto las empresas industriales y comer- ciales como las empresas oficiales prestadoras de servicios públicos son modalidades de las em- presas estatales, destinadas al cumplimiento de actividades económicas para la producción o dis- tribución de bienes o la prestación de servicios. Por su parte, el artículo 365 de la Constitución es- tablece que los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico fijado en la ley y el inciso final del artículo 68 de la ley 489, dispone que las entidades descentralizadas sujetas a regímenes especiales por mandato de la Carta, se someten a las disposiciones que para ellas establezca el legislador. Las empresas oficiales de servicios públicos do- miciliarios se regulan por las normas especia- les contenidas en la ley 142 de 1994 y por la ley 489 en los aspectos no regulados por aquélla, así como por las normas que la complementen, sus- tituyan o adicionen (art. 84)”. […]

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