Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 289 concluyó que las empresas de servicios públicos no están obligadas a pagar la cuota de auditaje de que trata la Ley 330 de 1996. Sin embargo, la Sala de Consulta en Concepto radicado bajo el núm. 1709 de 6 de abril de 2006, precisó: La consulta pregunta si la ley puede ordenar el pago directo de la cuota de fiscalización o si por el contrario se limita a impartir una autorización que debe ser reglamentada por acuerdos muni- cipales. Al respecto la Sala destaca los términos del ar- tículo 11 de la ley 617 de 2000, que de forma imperativa establece el deber legal a cargo de las entidades descentralizadas de sufragarla al emplear la locución “deberán pagar una cuo- ta de fiscalización” , mandato que descarta que se esté en presencia de una simple autorización susceptible de ser reglamentada por los concejos municipales, máxime cuando se esta en presen- cia de normas orgánicas de presupuesto del ni- vel nacional. […] A los concejos municipales les corresponde, en los términos del artículo 313.6 de la Carta, crear a iniciativa del alcalde empresas comerciales e industriales y conforme a la ley 489 de 1998, reguladora de la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, las reglas relativas al régimen de las entidades descentra- lizadas se aplican, en lo pertinente, a las enti- dades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia constitucionalmente (parágrafo del artículo 2º). Por su parte el parágrafo 1º del artículo 68 ibídem estatuye que - en los términos del inciso segundo del artículo 210 de la Consti- tución Política - el régimen jurídico previsto para las entidades descentralizadas del orden nacio- nal es aplicable a las de las entidades territoria- les, sin perjuicio de las competencias asignadas
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