Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 284 del país, y de éste con los demás países. Esta infraestructura está constituida por: “1. La red nacional de carreteras, con sus zonas, facilidades, y su señalización, (...) que se define de acuerdo con los siguien- tes criterios (...) 4. Las líneas férreas de propiedad de la Nación, que incluye su zona, señalización e infraestructura para el control del tránsito ”. Ley 336 de 1996, en el capítulo quinto relativo al transporte ferroviario, además de señalar que éste es un servicio públi- co, establece que la infraestructura férrea podrá ser entrega- da en concesión a los particulares. “Artículo 80.- El modo de Transporte Ferroviario, además de ser un servicio público esencial , se regula por las nor- mas estipuladas en esta ley y las normas especiales sobre la materia”. “ Artículo 81.- La infraestructura férrea podrá ser conce- sionada en los términos de las normas vigentes y el conce- sionario tendrá bajo su responsabilidad efectuar la rehabi- litación, mantenimiento, conservación, control, operación y prestación del servicio público de transporte. Norma técnica. Ferrovías NT-001.- Para la instalación de tuberías que crucen la vía férrea, contiene algunas definiciones que resultan útiles para identificar los bienes que forman parte de la infraestructura férrea. “ Zona de Seguridad Férrea .- Zona que delimita la franja ne- cesaria para operación segura y normal del ferrocarril. “ Corredor Férreo.- Zona con la vía férrea y sectores aleda- ños para operación y manejo de propiedad de la empresa . Ley 769 de 2002, clasifica en el artículo 105, dentro de las vías, a las de carácter férreo , con el fin de otorgarles una prelación para el manejo del tránsito. 736 736 Cita original n.º 3: “Art. 105. Clasificación de vías. Para efectos de determinar su pre- lación, las vías se clasifican así: Dentro del perímetro urbano: Vía de metro o metrovía, Vía troncal Férreas 2. En las zonas rurales: Férreas, Autopistas, Carreteras principales, Carrete- ras secundarias (...)”.
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