Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 283 tos, derechos, participaciones y demás activos que pertenecen a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia o a las en- tidades encargadas de la prestación del servicio.” Ley 9ª de 1989, por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones, en el artículo 5º al definir lo que se entiende por espacio público, establece claramente, que las vías son bienes de uso público que forman parte del espacio público, en tanto, están afectas a satisfacer necesidades colectivas. Decreto ley 1588 de 1989, dictado en ejercicio de las fa- cultades extraordinarias conferidas en virtud de la ley 21 de 1988, que creó como empresa industrial y comercial del Estado la Empresa Colombiana de Vías Férreas –Ferro- vías- hoy en liquidación, al determinar el objeto y el patri- monio de la empresa, menciona entre los bienes que hacen parte de la misma, la red férrea, sus anexidades, los puentes, estaciones y demás instalaciones útiles a sus fines. Decreto ley 1588 de 1989 - de creación de Ferrovías- , en concordancia con el decreto 1915 de 1995 -estatuto de Fe- rrovías-, prevé en el artículo 10 que las anexidades forman parte del corredor férreo, y que junto con éste y los demás bienes conforman el patrimonio de la empresa: “Artículo 22.- El patrimonio de la Empresa Colombiana de Vías Férreas –Ferrovías- estará constituido por: a) La zona o corredor férreo con sus anexidades y los demás bienes muebles e inmuebles transferidos por la Empresa Ferrocarri- les Nacionales de Colombia o los que le transfiera a la Nación o cualquier entidad oficial.; Ley 105 de 1993, al clasificar las líneas férreas de propiedad de la Nación como parte de la infraestructura de transporte, también, incluye la zona que ocupa la línea férrea y las de señalización y control de tránsito como necesarias para la operación de la vía. “Artículo 12. Definición e integración de la infraestruc- tura de transporte a cargo de la Nación . Se entiende por infraestructura del transporte a cargo de la Nación, aquella de su propiedad que cumple la función básica de inte- gración de las principales zonas de producción y de consumo

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