Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 282 “Artículo 9º.- Las estaciones y dependencias de la vía fé- rrea deberán mantenerse en buen estado de servicio para que la circulación del público sea fácil y segura. “Artículo 18.- Toda empresa deberá ejecutar con regularidad, exactitud y cuidado el transporte de las mercancías, animales, etc., que se le confiaren; deberá tener bodegas adecuadas para el recibo de carga que requiera para el transporte ; no podrá rehusar el recibo, sino en los casos en que los regla- mentos respectivos hubieren establecido exenciones. La res- ponsabilidad de la empresa principia desde el momento en que el empleado al servicio de ella recibe las mercancías, equipajes y demás objetos, y no termina sino cuando salgan los artículos de la estación de su destino.”. Decreto 1075 de 1954, elevado a la categoría de ley por la ley 141 de 1961 y por el cual se dictan disposiciones relacio- nadas con el ramo de ferrocarriles, otorgó a las líneas de és- tos, el carácter de vías arterias destinadas al servicio público, y al efecto dispuso: “Artículo primero.- Declárense vías arterias principales con to- dos los derechos y preferencias que corresponden a estas vías, las líneas de los ferrocarriles de servicio público . “Artículo sexto.- Siempre que se pretenda establecer un cruce de una vía o calle pública, con las líneas férreas de servicio público , la entidad que la construya debe obtener el corres- pondiente permiso de la empresa férrea y el cruce se estable- cerá de acuerdo con las exigencias que fijen los ferrocarriles.” Ley 21 de 1988, por la cual se adoptó el programa de recu- peración del servicio público de transporte ferroviario nacio- nal y se autorizó la creación de Ferrovías, establece en forma clara que los bienes que se transfirieron en virtud del mismo a Ferrovías, son bienes de uso público y fiscales . “Artículo 3º.- Se sujetarán a las normas prescritas por el pro- grama de recuperación, las líneas férreas que actualmente conforman el sistema de transporte ferroviario nacional, las instalaciones, edificaciones, lotes de terreno, corre- dores férreos y demás bienes de uso público y fiscales de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y los demás complementarios que se destinen a la prestación del mencionado servicio público de transporte ; los crédi-

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