Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 281 Artículo 63 de la Carta Fundamental , señala: los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembarga- bles. Artículo 102 ibídem: “El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación” Artículo 674 del Código Civil : son bienes de uso público aquellos cuyo “uso” pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos; se llaman bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio. Lo anterior, en contraposición con los denomi- nados bienes fiscales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes. Ley 76 de 1920, por la cual, se reguló la policía de ferroca- rriles, al establecer algunas de las normas de seguridad para la operación del modo de transporte ferroviario, señala que las vías, las dependencias de la vía, y los rieles, así como, los puentes destinados exclusivamente al transporte fé- rreo, así como, las estaciones y bodegas, son bienes que forman parte de la infraestructura ferroviaria , en los si- guientes términos: “Artículo 2º. Es prohibido a los particulares estacionarse en la vía de un ferrocarril , situarse en estaciones a una distancia de los rieles menor de dos metros, ocupar la zona con anima- les, depósitos de carga o cualesquiera otros objetos, embara- zar de otra manera el tránsito libre de trenes, transitar por los puentes destinados exclusivamente al servicio de las empresas férreas , y tocar las agujas de las palancas de los apartaderos y los demás elementos que sirvan para comunicar señales. (...)” “Artículo 3º. En los terrenos contiguos a la zona del ferrocarril no podrán ejecutarse, a una distancia de menos de veinte me- tros a partir del eje de la vía , obras que perjudiquen la solidez de ésta, tales como excavaciones, represas, estanques, explo- tación de canteras y otras semejantes.(...)”. “Artículo 8º. Es obligación de toda empresa de ferrocarril man- tener la vía debidamente cercada , a uno u otro lado, salvo los pactos especiales con los colindantes. (...)

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