Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 280 Para la ejecución de este contrato, debe Fenoco organizar su uso, acor- de con los fines para los cuales fue construido y por los cuales lo está rehabilitando y manteniendo (cláusula 14.2 del contrato de concesión), disponer los horarios según el Plan de Trenes y las condiciones de uti- lización (cláusulas 14.3 ib. y primera del contrato operacional), y en ge- neral ordenar todo lo relacionado con su rehabilitación, reconstrucción, conservación, operación y explotación (cláusulas 1, 2 y 14 ib.). Se observa, en consecuencia, que el denominar, para efectos del impues- to de industria y comercio, a la actividad de Fenoco “administración de inmuebles” es no sólo apropiada sino que describe con precisión lo que materialmente hace en ejecución de la concesión y por lo cual obtiene sus ingresos. Corredor férreo y demás bienes que conforman la infraestructura ferroviaria. Naturaleza jurídica Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 12/06/2014 Radicado: 66001-23-31-000-2003-00678-02 Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 19/04/2005 Radicado: 1640* Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce Ahora bien, en lo atinente a la naturaleza jurídica del corredor férreo y demás bienes que conforman la infraestructura ferroviaria, la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto rendido el 19 de abril de 2005 pre- cisó lo siguiente: “NATURALEZA JURÍDICA DEL CORREDOR FERREO Y DEMÁS BIENES QUE CONFORMAN LA INFRAESTRUCTU- RA FERROVIARIA. 2.1. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL. EVOLUCION NORMATIVA. *Nota editorial: El concepto 1640 cita a su vez los conceptos 1469 de 2002 y el 1484 de 2002. Sin embargo, cita erróneamente el año de expedición del concepto 1484. El año correcto es el 2003.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz