Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 276 las obras públicas ejecutadas, de modo que si esas ventajas no se dan, el hecho generador de la contribución tampoco puede generarse. Al respecto, la Sala de Consulta de esta Corporación ha señalado que los bienes de uso público no producen una ventaja patrimonial o un in- cremento generador de enriquecimiento a su propietario, dadas las res- tricciones que pesan sobre su libre disposición, siendo en consecuencia naturalmente excluibles de la contribución de valorización 731 . (…) De acuerdo con ello, la inalienabilidad e imprescriptibilidad contempla- das en el artículo 10 ya referido, convergen en afectaciones a la libre disposición de los bienes en cuanto limitan su negociabilidad y, en esa medida, desdibujan la expresión material del incremento patrimonial con el que en la práctica se manifiesta la valorización causada por la ejecu- ción de obras públicas en la zona donde se ubican esos bienes, y que, a su vez, generan para los propietarios de estos la obligación de compensar y/o retribuir ese beneficio valorativo a la entidad que las realiza. Es así, porque independientemente de la protección y/o conservación en la que insiste la parte actora, el objeto gravado por la contribución de va- lorización en un sistema de tributación como el nuestro, es precisamente la generación o potencial generación de aumento de riqueza sobre los predios en general, independientemente de que sean monumentos nacio- nales constitutivos de patrimonio cultural. Pero más allá de ello, obsérvese que las disposiciones limitantes del evo- cado artículo 10, sólo se previeron respecto de los bienes de propiedad de entidades públicas, de manera que lo que hizo el aparte demandado fue concretar esa voluntad legislativa en el ámbito distrital y, en esa medida, se ajusta a derecho. Contribución especial de obra pública. Hecho generador Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 14/08/2013 Radicado: 11001-03-27-000-2011-00025-00(18975) Ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez 731 Cita original n.º 2: Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 1469 del 5 de diciembre del 2002, C. P. Dra. Susana Montes de Echeverry
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