Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 274 Contribución de valorización. Exclusión de los bienes de uso público Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 06/12/2012 Radicado: 25000-23-27-000-2009-00227-01(18700) Ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/12/2002 Radicado: 1469 Ponente: Susana Montes de Echeverri Nuestro sistema tributario reconoce la posibilidad de que determinados ingresos que, en principio, pueden enriquecer al contribuyente, se sus- traigan de la base gravable de los tributos, con fundamento en criterios lógicos y de oportunidad o conveniencia. Dichas minoraciones conforman el grupo de beneficios o condiciones tri- butarias especiales (exclusiones, costos, deducciones y exenciones) que, en general, pretenden adecuar el tributo a los criterios de justicia, equi- dad y razonabilidad, y responden a específicas consideraciones legisla- tivas en relación con los objetivos del gravamen de que se trate y, en general, de razones de política fiscal. (...) En virtud de la autonomía fiscal de la que gozan las entidades territoria- les y del poder tributario que constitucionalmente se reconoce a los mu- nicipios y al Distrito Capital para gravar la propiedad inmueble ubicada al interior de sus territorios, sin perjuicio de la facultad que tienen otras entidades para imponer la contribución de valorización 730 , el Concejo Dis- trital estaba facultado tanto para imponer la contribución de valorización de que trata el Acuerdo 180 del 2005, como para disponer las exclusiones en relación con la misma, de acuerdo con los especiales motivos de políti- ca fiscal que le asistieren y dentro de un marco jurídico legal, equitativo, razonable y conveniente. (…) 730 Cita original n.º 1: CP arts. 286, 287, 294, 317 y 322 (inciso 2°), Decreto 1421 de 1993, art. 157
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