Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 270 Bienes de interés cultural. Efectos de su declaratoria Auto: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 04/09/2014 Radicado: 25000-23-41-000-2013-01819-01 Ponente: María Elizabeth García González Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 27/02/2014 Radicado: 2197 Ponente: William Zambrano Cetina Debe anotarse que el hecho de declarar un bien de interés cultural gene- ra los siguientes efectos: 1. Que el bien quede sujeto a las disposiciones de la Ley 397 de 1997. 2. Tenga el carácter de inembargable, imprescriptible e inalie- nable, cuando su propiedad se encuentra en cabeza de una entidad pública. 3. Se encuentre sometido a un régimen especial de protección que obliga a obtener una autorización proferida por la auto- ridad que hizo su declaración cuando se trate de intervenirlo. 4. Si queda colindante con otros inmuebles, o estos se encuen- tran ubicados dentro de su área de influencia, será necesario obtener la autorización mencionada para efectos de adelantar obras en ellos. 5. Deba incluirse en el registro de Bienes de Interés Cultural, y 6. Se someta a un tratamiento aduanero especial. 727 En este orden de ideas, es dable concluir que la demandante no persigue la anulación del acto que incluyó su predio en el Inventario de Bienes de Interés Cultural, sino que se declare que desaparecieron los fundamen- tos de tal categorización y, por ende, el acto a demandar no era, como lo estimó el a quo, el Decreto 606 de 2001, sino el Oficio que denegó su solicitud, el cual, como ya se explicó, es susceptible de control judicial. 727 Cita original n.º 8: Al respecto, véase el Concepto de 27 de febrero de 2014 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el Expediente núm. 2014 00007 00, Consejero ponen- te: doctor William Zambrano Cetina. También la sentencia de 6 de diciembre de 2012, Expediente núm. 2009-00227, Consejera ponente: doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

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