Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 267 Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 04/11/2004 Radicado: 1592 Ponentes: Enrique José Arboleda Perdomo y Gustavo Aponte Santos (...) el meollo del asunto radica en establecer si dicho acto está incurso en falsa motivación en la medida en que el predio objeto del mismo sea o no baldío. (...) Sobre el particular, conviene hacer las siguientes precisiones: - Baldío es todo terreno situado dentro de los límites de Colombia que no ha pasado a ser propiedad privada, es decir, que carecen de otro dueño, y como tal pertenece al Estado, representado en la Nación, y el que habiendo sido adjudicado volvió al dominio de éste por efecto de la condición resolu- toria con que se adjudicó. - Como atrás se dijo, el carácter de baldío de un predio urbano y de su ingreso a la propiedad del respectivo municipio o distrito, se encuentra ya establecido por la ley, que a efectos de su titularidad originaria, la ley es el título y el modo. - En lo que concierne a los municipios y distrito, dicho título está dado di- rectamente en los artículos 7º de la Ley 137 del 24 de diciembre de 1959, “Por la cual se ceden derechos de la Nación al Municipio de Tocaima, y se dictan otras disposiciones”, conocida como ley Tocaima, y 123 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la ley 9ª de 1989, y la ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones” invocado en la comentada declaración, en tanto dispusieron, en su orden: (...) La idéntica situación jurídica a que se refiere el artículo 7 es la descrita en el artículo 1º de la Ley, en concordancia con el artículo 2º, esto es, los terrenos que constituyen la zona urbana, sobre los cuales no se acre- dite dominio privado de conformidad con la ley y se presume que no han salido del patrimonio nacional y que son de propiedad del Estado. Si bien la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, en con- cepto contentivo de un detenido examen del asunto, consideró que la pro- piedad de esos terrenos no le fue transferida de manera definitiva a los municipios, sino bajo condición suspensiva, consistente en la venta de los

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz