Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 266 monopólica, en beneficio del sector salud, de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, diferentes de las loterías y apuestas permanentes existentes 722 , que está asignado a los departamentos 723 . Bienes baldíos. Cesión Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 26/11/2008 Radicado: 13001-23-31-000-2000-99073-01 Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 15/02/2018. Rad. 47001-23-31- 000-1992-03130-01 La concesión de permisos para la ejecución de rifas que no sean de carácter perma- nente, cuyo plan de premios no exceda doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales y se ofrezcan al público exclusivamente en el territorio del respectivo mu- nicipio o distrito, será facultad de los alcaldes municipales y distritales. Las sumas recaudadas por concepto de permisos de explotación o impuestos genera- dos por estas rifas se transferirán directamente al Fondo Local o Distrital de Salud. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento de estas rifas, así como su régimen tarifario. Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-475-94 del 27 de octubre de 1994, M.P. Jorge Arango Mejía. 722 Cita original n.º 24: Con anterioridad, el artículo 10 de la Ley 64 de 1923 calificó a las loterías con premios en dinero, como monopolios rentísticos en favor de los departa- mentos, que no de la Nación. Disposición subrogada parcialmente por el artículo 7º numeral 2º de la Ley 12 de 1932 y por la Ley 133 de 1936. Una disposición en sentido idéntico aparecerá luego en los artículos 193 y 194 del Decreto ley 1222 de 1986 (Có- digo de Régimen Departamental) y en el artículo 8º de la Ley 53 de 1990. 723 Cita original n.º 25: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 3 de octubre de 1991, rad. 404, C.P. Javier Henao Hidrón. Al responder indicó: “(…) el arbitrio rentístico en favor de la Nación establecido por la ley 10 de 1990, el cual com- prende ‘todas las modalidades de juegos de suerte y azar’, excluye las loterías, vocablo que debe entender en su acepción genérica por constituir un monopolio asignado a los departamentos. De modo que la excepción comprende no sólo las loterías existentes, al momento de la promulgación de aquella ley, explotadas por tales entidades terri- toriales, sino las que llegaren a organizarse en el futuro, salvo que una ley República disponga expresamente lo contrario”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz