Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VI. Hacienda Pública, bienes del Estado y tributos 259 Su destinación está relacionada con el ejercicio de una actividad determinada como de “utilidad pública” por el legislador en los tér- minos del artículo 1776 del Código de Comercio. Son bienes que están fuera de la actividad mercantil y por lo tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Por su naturaleza son bienes necesarios para el desarrollo y la vida misma de la comunidad, pues el Estado no puede desprenderse de los mismos sin causar detrimento a su misión esencial del servicio público de transporte al cual están asociados. Los demás bienes inmuebles destinados a facilitar y hacer posi- ble la navegación aérea, tales como hangares, talleres, terminales, plataformas, calles de rodaje, muelles, dependencias de comunica- ciones y ayudas de navegación, áreas de seguridad etc, también es- tima esta Sala, se clasifican como bienes de uso público, en la me- dida en que se encuentran directamente vinculadas a la actividad pública denominada “aeronáutica civil”. Cabe señalar que las áreas descritas como restringidas en la Resolución 03154 del 24 de Mayo de 1995, en tanto forman parte de la infraestructura aeronáutica y son esenciales para la prestación del servicio público de transporte aéreo, también hacen parte de los bienes de uso público.” La Sección Cuarta no se apartó de ese criterio, pues ni siquiera lo con- sideró. De hecho, la Sala se pronunció sobre la causación del impuesto predial cuando la Aerocivil demandó en acción de nulidad y restablecimiento del derecho los actos administrativos mediante los que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina gravaron con el impuesto predial la infraestructura aeroportuaria ubicada en ese de- partamento y que pertenecía al patrimonio de dicha institución. En esa oportunidad, mediante sentencia del 19 de abril del año 2007 715 , la Sala no aludió a la naturaleza jurídica de bien de uso público de esa infraes- tructura aeroportuaria. Simplemente interpretó que la Aeronáutica Civil no era sujeto pasivo del impuesto predial porque el artículo 61 de la Ley 55 de 1985 permitió a los municipios gravar con el impuesto predial úni- 715 Cita original n.º 7: La tesis se sentó en la sentencia del 19 de abril de 2007, expediente 14226, que retomó el recuento histórico del impuesto predial que se hizo en la sen- tencia del 24 de febrero de 1994, expediente 5001, Consejero ponente Jaime Abella Zárate. Posteriormente ha sido reiterada sin ninguna consideración adicional en las siguientes sentencias: del 8 de mayo de 2008, expediente 15448 y del 28 de mayo de 2009, expediente, 16685, Consejero ponente Héctor J. Romero Díaz y, 3 de noviembre de 2011, expediente 17851, Consejero ponente William Giraldo Giraldo.
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