Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 255 gular el régimen salarial y prestacional de los empleados pú- blicos y que la ley 30 de 1992 consagró en el artículo 77 que el régimen salarial y prestacional de los profesores de las uni- versidades estatales se regirá por la ley 4ª de 1992 y demás normas complementarias, la Sala considera que compete al Presidente de la República fijar el régimen salarial y prestacio- nal del personal docente y administrativo de las universidades oficiales.(…)” 713 . De ahí se concluye, que ni a la luz de la Constitución de 1886 ni a partir de la Carta de 1991, las entidades territoriales o las universidades públi- cas pueden expedir actos de reconocimiento pensional con fundamento en Acuerdos internos o extralegales, pues no tenían facultades para ello. Universidades públicas. Naturaleza de sus empleados Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda. Fecha: 19/06/2008 Radicado: 25000-23-25-000-2000-08813-01(6336-05) Ponente: Jesús María Lemos Bustamante Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 20/04/2017. Rad. 08001-23-31- 000-2005-03169-02(2370-14) / Sentencia del 20/04/2017. Rad. 08001-23-31-000-2006-02654- 01(1703-13) / Sentencia del 25/09/2017. Rad. 20001-23-31-000-2009-00136-02(4396-13) / Sen- tencia del 09/10/2017. Rad. 25000-23-25-000- 2006-08526-04(0512-16) Concepto citado: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Fecha: 15/04/1998 Radicado: 1076 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo La autonomía universitaria garantizada constitucionalmente se traduce en comportamientos administrativos de gestión, tales como darse sus propios reglamentos, estatutos y directivas, lo cual significa que la insti- 713 Cita original n.º 2: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, providencia del 15 de abril de 1998, Radicación: 1076, C.P.: Augusto Trejos Jaramillo.
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