Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 253 26/10/2017. Rad.27001-23-33-000-2012-00053- 01(4190-14)/Sentenciadel09/11/2017.Rad.27001- 23-33-000-2013-00015-01(4687-14)/ Sentencia del 16/11/2017. Rad.27001-23-33-000-2013-00241- 01(0920-15)/Sentenciadel03/05/2018.Rad.27001- 23-33-000-2013-00289-01(0723-15)/ Sentencia del 03/05/2018. Rad.27001-23-33-000-2014-00146- 01(3028-15)/Sentenciadel31/05/2018.Rad.27001- 23-33-000-2013-00234-01(0711-15)/ Sentencia del 28/06/2018. Rad.27001-23-33-000-2014-00064- 01(1080-15) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 28/06/1995 Radicado: 699 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza Por otra parte resulta necesario precisar si hay lugar al fenómeno jurídico de la sustitución patronal, paro lo cual se acudirá al antecedente juris- prudencial sobre la materia. El artículo 68 del estatuto laboral señala que “ Se entiende por sustitución de patronos todo cambio de un patrono por otro, por cualquier causa, siem- pre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.” Y el artículo 68 ejusdem aclara: “La sola sustitución de patronos no extin- gue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.”. Ha sido pacifica la jurisprudencia de esta Corporación, con apoyo en la normatividad aludida, que la sustitución patronal no altera las relaciones laborales de los trabajadores consignadas en la ley, los contratos indivi- duales, o en las convenciones o pactos colectivos, los cuales conservan su vigencia plena haciendo responsables solidariamente ante los traba- jadores a los dos patronos, anterior y sustituto y que las disposiciones más favorables, lo mismo que las convenciones y decisiones arbitrales, se aplican de preferencia (Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación 699, Consulta del 28 de junio de 1995, Consejero Ponente. Doctor Luis Camilo Osorio Isaza). La sustitución de patronos, representa entonces el cambio de un empleador por otro, en atención a distintas causas, sin que ello implique el cese en el giro ordinario de sus negocios, y sin que terminen las relaciones de trabajo vigentes.

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