Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 251 de entidades en cuanto lleven a la supresión de cargos, está fundada constitucionalmente en la necesidad de adecuar el aparato administrativo a las nuevas demandas y exigencias de las ciencias de la administración y al cumplimiento de los deberes esenciales del Estado. Obviamente que la prevalencia del interés general sobre el particular, como principio rector, no puede imponer sacrificios desmesurados a los funciona- rios, de modo que debe cumplirse el plan de reestructura- ción, minimizando el perjuicio que el proceso pueda causar a los funcionarios, acudiendo a la adaptación de la planta y conjugando, hasta donde sea posible, la permanencia de los empleados inscritos en la carrera, y a la indemnización para el caso de que sea inexorable el retiro del servidor del esca- lafón.” 711 Ahora bien, en lo concerniente a la situación de los trabajadores oficiales frente a la supresión del empleo, éste evento no constituye una justa causa de terminación del contrato, como se puede observar de la lectura de los artículos 47, 48 y 49 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945. Así las cosas cuando en razón de la reestructuración de la entidad debe suprimirse el cargo de un trabajador oficial, se está frente a la termina- ción unilateral sin justa causa del contrato, por parte del patrono, que da derecho a los trabajadores a exigir una indemnización, como lo mani- festó la Sala de Consulta de esta Corporación: “De lo dispuesto en la ley 27 y en su decreto reglamentario se deduce que la causa de la indemnización es la ruptura de la estabilidad laboral que el empleado tiene por estar inscrito en el escalafón de la carrera administrativa. En efecto, dicha indemnización está regulada en la ley sobre carrera adminis- trativa y prevista sólo para quien estuviere inscrito en el es- calafón de la misma. Al remitir el artículo 10 del decreto 1682 de 1997 a la ley mencionada y a su decreto reglamentario, para definir lo correspondiente al reconocimiento de indemni- zaciones para los empleados que fueren desvinculados como consecuencia de la supresión del INEA, se debe concluir que las respectivas indemnizaciones tienen el mismo fundamen- to, esto es, que sólo tienen derecho a ellas los empleados ins- 711 Cita original n.º 11: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, Consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, Bogo- tá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011), Radicación número: 05001-23-31- 000-2003-00481-01(1189-10).
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