Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 249 209 de la Constitución. Siendo ello así, la facultad de supri- mir cargos públicos, inclusive los que corresponden a la ca- rrera administrativa, por motivos de necesidades de servicio está debidamente autorizada por la Constitución Política. Así mismo, cabe señalar que la supresión de un cargo, inclu- sive los de carrera administrativa, se puede producir por múl- tiples circunstancias, a saber: por fusión o liquidación de la entidad pública respectiva, por reestructuración de la misma, por modificación de la planta de personal, por reclasificación de los empleos, por políticas de modernización del Estado con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público, controlar el gasto público, etc. Objetivos que deben dirigirse exclusivamente a lograr el mejoramiento administrativo en términos de calidad, idoneidad y eficiencia del servicio públi- co, basarse en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general, sin dejar de lado la protección de los derechos de los trabajadores. El tema de la supresión de cargos en el contexto de procesos de reestructuración ha sido examinado en prolija jurispru- dencia. Así, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Cor- poración 710 , ha conceptuado al respecto: «La supresión de cargos obedece a la modificación de las plantas de personal de las entidades estatales, como consecuencia de la adaptación a una nueva estructura orgánica y a la redistribución de competencias y recursos, que deviene del principio constitucional según el cual la función administrativa está al servicio de los intereses generales (art.  209). La decisión judicial que ordena el reintegro a un cargo suprimido en el marco de un proceso de reestructuración administrativa hace imposible, en principio, el reintegro al empleo que ocupaba el demandante, con mayor razón si en la nueva planta de personal no existen cargos equivalentes al suprimido. Si no existe el cargo, tampoco hay funciones por cumplir, lo que conduce, en aplicación de un criterio de razonabilidad y para evitar que produzcan consecuencias absurdas, a que no se justifique la permanencia del servidor en la administración y a que carezca de causa legal para devengar salario; de no entenderse así se desconoce la 710 Cita original n.º 10: Concepto de 12 de octubre de 2000. Radicación 1302. C. P. Doc- tor Augusto Trejos Jaramillo.

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