Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 248 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 12/10/2000 Radicado: 1302 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo De lo anterior, se puede concluir que existe identidad de causa pretendi (sic) y de objeto. Ahora bien, para una mejor claridad, la Sala se permite transcribir la sentencia de 7 de mayo de 2015 proferida por la Sección Primera de esta Corporación, en la que señaló: «[…] 6.3.2. Los cargos contra El Decreto 68 de 1992 Ahora bien: de la sustentación del recurso de apelación se in- fiere que en lo esencial, el reproche de la parte actora no recae sobre el contenido normativo de los actos acusados, cuanto más bien en lo que denomina “los verdaderos efectos nocivos que resultan de aplicar el Acuerdo 15 de 1992 y el Decreto 68 de 1992” en cuanto conllevaron la supresión de 23 cargos de la planta de personal del municipio de Aipe, 16 de los cuales desempeñaban los demandantes. Así, pues, la censura central controvierte la competencia del alcalde para suprimir los cargos que desempeñaban los po- derdantes en la planta de personal del nivel central del muni- cipio de Aipe. Por lo demás, insiste en que obedeció a motiva- ciones políticas y que se requería de un estudio técnico, que se echa de menos. A continuación, se examinan cada uno, como sigue. El cargo que alega incompetencia del alcalde para supri- mir cargos en la planta de personal del municipio de Aipe, por implicar una modificación en la estructura de la ad- ministración municipal, que es atribución exclusiva del Concejo, según lo preceptuado por el artículo 313-6 de la Constitución Política. En este punto, la Sala en primer lugar consignará unas breves consideraciones en torno a la facultad para suprimir cargos. La Administración Publica (sic) está facultada para adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio, por lo tan- to, se encuentra legitimada para crear, modificar, reorgani- zar y suprimir los cargos de su planta de personal, cuando las necesidades públicas o las restricciones económicas se lo impongan, o cuando el desempeño de los funcionarios así lo exigen, en cumplimiento de los fines impuestos por el artículo

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