Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 247 cional mediante Sentencia C - 401 de 1998 y aparte subraya- do derogado por el artículo 161 de la Ley 100 de 1993). La vinculación se hará mediante resolución administrativa en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestaran (sic) los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse”. De la norma transcrita se colige entonces, como otrora lo consideraba la Corporación 709 , que la Administración podía acudir a la figura del Su- pernumerario, en dos eventos: el primero, para suplir las vacancias tem- porales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones y el segundo, para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. Además se infiere, que el término de vinculación de dicho personal, por regla general no excedía de tres meses; exceptuándose el caso en que se requiriera personal transitorio por lapsos mayores, para lo cual se nece- sitaba autorización especial del Gobierno. Igualmente, que su remunera- ción se fijaba de acuerdo a las actividades que desarrollara, teniendo en cuenta las escalas establecidas en el mismo Decreto Extraordinario. En relación con el pago de prestaciones sociales, tenía derecho a percibir las establecidas para los empleados públicos, cuando el término de vincula- ción excediera los tres meses. Reintegro laboral. Imposibilidad en entidades liquidadas o en cargos inexistentes Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 12/07/2017 Radicado: 41001-23-31-000-2006-01071-01 Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas Otra providencia que cita el mismo concepto: Auto del 18/05/2018. Rad. 76001-23-33-000- 2015-00265-01(1286-16). 709 Cita original n.º 9: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 11 de septiembre de 1980. Radicado 1441. Consejero Ponente Dr. Osvaldo Abello No- guera.
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