Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 246 Esta forma de vinculación fue contemplada por el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 707 , por medio del cual se estableció el sistema de clasi- ficación, nomenclatura y escalas de remuneración de los empleos, en- tre otros, los de las Unidades Administrativas Especiales. En su artículo 83 708 , hizo alusión a la figura en mención, en los siguientes términos: “Artículo 83. DE LOS SUPERNUMERARIOS. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernume- rario. También podrá vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. En ningún caso la vinculación de un supernumerario ex- cederá el término de tres meses, salvo autorización espe- cial del Gobierno cuando se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por perío- dos superiores. (Aparte en negrilla declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C - 401 de 1998). La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reco- nocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo las enti- dades deberán suministrar al personal supernumerario aten- ción médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. (Aparte en negrilla declarado inexequible por la Corte Constitu- 707 Cita original n.º 7: Decreto 1042 de 1978. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos admi- nistrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”. 708 Cita original n.º 8: La Corte Constitucional, en Sentencia C- 401 de 1998, declaró la exequibilidad del artículo 83 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978 con excepción de su inciso 3° y de la expresión “Cuando la Vinculación del personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales” contenida en su inciso 5°. Y la expresión “ Sin embargo las entidades debe- rán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo”, igualmente contenida en su inciso 5°, con antelación había sido derogada por el artículo 161 de la Ley 100 de 1993.
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