Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 244 haciendo referencia a que los miembros sean del municipio respectivo, pues de otra forma no tendría sentido la advertencia final de que no puede haber más de un Comité Seccional por municipio. En un concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, se precisó el alcance del artículo 55 de la Ley 50 de 1990, así: “Por ser de orden público, las normas laborales producen efec- to general inmediato, tal como se deduce de los preceptos con- tenidos en los artículos 14 y 16 del Código Sustantivo del Tra- bajo. De ahí que, al entrar a regir el artículo 55 de la Ley 50 de 1990, relativo a subdirectivas y comités sindicales, las dis- posiciones de los estatutos de organizaciones de trabajadores contrarias a dicha norma, han debido adaptarse a la nueva re- glamentación; y que solamente pueda efectuarse la inscripción de los representantes de subdirectivas seccionales sindicales, en el registro correspondiente, cuando se cumplan los requisi- tos previstos en la Ley 50 de 1990 y sus reglamentos. De conformidad con las consideraciones expuestas, se respon- de: 1. No es jurídicamente viable la creación de subdirectivas sec- cionales mediante la suma de afiliados a un sindicato en varios municipios, porque el artículo 55 de la Ley 50 de 1990 dispo- ne que tales subdirectivas solamente pueden conformarse en municipio distinto al del domicilio principal y en el que tenga el sindicato “un número no inferior a veinticinco (25) miembros”. 2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe negar la inscripción de aquellas directivas seccionales sindicales que hayan sido conformadas por afiliados de varios municipios, porque esta forma de integración es contraria a la regulación prevista en la Ley 50 de 1990”. (Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 694. Junio de 1995. C.P. Dr. Javier Henao Hidrón). En este sentido, la Sala acoge los planteamientos expuestos en la Resolución GR 01 de 2000 según la cual en el Comité Regional de Bucaramanga, cuya junta directiva se busca inscribir, no se alcanzan los 12 miembros exigidos por la norma pues muchos de ellos pertenecen a otros municipios.
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